TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ACCESO Y USO A LA SOLUCIÓN COLABORATIVA DE PREVENCIÓN DE FRAUDE LUMINATE EN MODALIDAD NO COST/NO EFFORT (LUMINATE NCNE)
Los presentes Términos y Condiciones (T&C) (conjuntamente con todos los documentos en él mencionados) establece las condiciones por las que se rige el acceso y uso del Servicio Luminate NCNE ofrecido por ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L (ASNEF-EQUIFAX) con C.I.F. B82064833 domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 259-D, Torre Espacio, planta 26 (28046). Por favor, lee detenidamente los presentes T&C del Servicio Luminate NCNE. Al acceder y usar el Servicio Luminate NCNE, aceptas quedar vinculado por los presentes T&C, la Política de Privacidad, las Normas de Funcionamiento del Fichero Luminate y la Carta de Adhesión junto con sus anexos, si los hubiera. Estos documentos conforman el acuerdo integro y único entre las Partes en relación con el Servicio Luminate NCNE.
1. OBJETO
El Servicio Luminate es una solución colaborativa de prevención del fraude en procesos de admisión y gestión de cartera. El Servicio consiste en el análisis y cotejo de los datos contenidos en las solicitudes de operaciones financieras o de servicios frente a la base de datos colaborativa de las entidades clientes del servicio. Su funcionamiento se basa en la identificación de irregularidades, discrepancias, patrones de riesgo y cálculo de la probabilidad de intención de pago (NITP) mediante la emisión de alertas técnicas destinadas a apoyar al Cliente en su toma de decisiones y mitigar potenciales pérdidas económicas derivadas de conductas fraudulentas.
Los presentes Términos y Condiciones de Acceso al Servicio Luminate (T&C) tienen por objeto establecer los términos que regirán el acceso sin coste adicional por parte del Cliente al Servicio Luminate en modalidad "No Ccost/ Nno Effort" (Luminate NCNE). Lo dispuesto en los presentes T&C son de aplicación exclusiva al Servicio Luminate NCNE. La suscripción de los presentes T&C y el acceso del Cliente al Servicio Luminate NCNE en la modalidad de acceso sin coste adicional no implica, en ningún caso, la modificación, novación o alteración de los términos, condiciones, tarifas, niveles de servicio o responsabilidades de los contratos preexistentes que el Cliente mantiene en vigor con ASNEF-EQUIFAX y/o Equifax Ibérica. Cualquier servicio contratado previamente por el Cliente continuará rigiéndose íntegramente por lo dispuesto en sus respectivos contratos y anexos. El acceso sin coste adicional al Servicio Luminate NCNE no otorga al Cliente derecho a compensaciones, descuentos o reembolsos sobre las facturas derivadas de los contratos preexistentes con ASNEF-EQUIFAX y/o Equifax Ibérica.
2. DURACIÓN
El acceso al Servicio Luminate NCNE comenzará en la fecha de firma y aceptación de la Carta de Adhesión y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2027, salvo resolución anticipada por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de sesenta (60) días. La terminación, resolución o rescisión del contrato de prestación del servicios de solvencia ASNEF, o, en su caso, del Servicio de Risk Score entre el Cliente y ASNEF-EQUIFAX conllevará la finalización inmediata del Servicio Luminate NCNE, sin necesidad de preaviso adicional ni derecho a indemnización alguna a favor del Cliente. Adicionalmente, ASNEF-EQUIFAX se reserva el derecho de modificar, suspender o cancelar el acceso al Servicio Luminate NCNE con un preaviso de treinta días (30) días por razones técnicas o comerciales.
3. CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO LUMINATE
El acceso al Servicio Luminate NCNE está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del Cliente:
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Tener un contrato en vigor con ASNEF-EQUIFAX para la prestación del servicio de solvencia ASNEF.
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Preferiblemente tener contratado el servicio de Risk Score Individuals o Fast Credit.
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Cumplimentar la Carta de Adhesión.
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Aceptar los presentes T&C de acceso del Servicio Luminate NCNE.
4. CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO LUMINATE
El uso del Servicio Luminate NCNE está sujeto a la aceptación íntegra y al cumplimiento continuado de los siguientes términos y condiciones:
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El Cliente ha sido informado de que el acceso al Servicio Luminate NCNE en los términos aquí definidos es exclusivo para clientes actuales de ASNEF- EQUIFAX que tengan contratados el servicio de solvencia del Fichero ASNEF y, en su caso, el Risk Score Individual o Fast Credit.
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El Cliente acepta que la finalización del contrato que regule dichos servicios por cualquier causa supondrá la terminación automática del Servicio Luminate NCNE.
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El Cliente conoce, acepta y se obliga a cumplir en todo momento con las Normas Comunes de funcionamiento del Fichero Luminate.
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Dichas normas están sujetas a posibles modificaciones en virtud de cambios legislativos, resoluciones administrativas o judiciales, así como por los acuerdos que se puedan adoptar los integrantes de la Comisión de Control del Fichero Luminate.
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ASNEF-EQUIFAX se compromete a informar al Cliente de todas las actualizaciones y modificaciones que se realicen en las Normas de Funcionamiento del Fichero Luminate.
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El Fichero Luminate es una base de datos común y multisectorial cuya finalidad es la prevención del fraude mediante la comparación de datos e información para detectar irregularidades y/o incoherencias en las solicitudes o contratos de servicios.
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Este fichero alberga datos e información suministrados por las entidades participantes en relación con propuestas y/o contratos de servicios.
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NITP, es un score que calcula la probabilidad de falta de intencionalidad o voluntad por el solicitante de un contrato o servicio.
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El score viene acompañado por insights de riesgo de fraude que alertan de la posibilidad de la existencia de una identidad sintética o un comportamiento anómalo en el momento de la solicitud de una operación.
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El Cliente destinará el Servicio Luminate NCNE exclusivamente a la prevención y detección de fraude en sus operaciones comerciales, tanto en la fase de admisión de solicitudes como en el seguimiento de contratos ya formalizados.
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El uso del Servicio Luminate NCNE queda limitado estrictamente a la mitigación de riesgos y pérdidas económicas derivadas de conductas sospechosas de fraude por parte de terceros.
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El Servicio Luminate NCNE se concede para el uso propio y exclusivo del negocio del Cliente.
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Toda la información suministrada por ASNEF-EQUIFAX tiene la consideración de estrictamente confidencial, quedando prohibida su cesión o divulgación a terceros bajo cualquier concepto.
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Esta obligación de sigilo y confidencialidad subsistirá con carácter indefinido tras la finalización del periodo de acceso al Servicio Luminate NCNE.
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Para la puesta en marcha del Servicio Luminate NCNE, el Cliente facilitará las instrucciones y parámetros necesarios para configurar las reglas de riesgo y el cálculo de probabilidad de fraude.
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El Cliente es el único responsable de la exactitud de dicha información y de la validación de la configuración final del Servicio Luminate NCNE y en consecuencia: las alertas y reglas ejecutadas por ASNEF-EQUIFAX se ajustarán a las directrices del Cliente: corresponde exclusivamente a los analistas de fraude del Cliente evaluar los resultados y adoptar las decisiones comerciales que estimen oportunas.
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ASNEF-EQUIFAX no interviene en la decisión final de concesión o denegación de operaciones.
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Si el Cliente utilizase la información del Servicio Luminate NCNE para adoptar decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado, sin tener en cuenta otros factores, y que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente al interesado, el Cliente declara y garantiza que es el único responsable de evaluar y cumplir con los requisitos del Artículo 22 del RGPD, y dispone de la base legal adecuada para dicho tratamiento.
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En consecuencia, ASNEF-EQUIFAX queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones por parte del Cliente.
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El Cliente proporcionará a ASNEF-EQUIFAX información periódica mensualmente durante los primeros cinco (5) días de cada mes sobre el impacto y valor del Servicio Luminate NCNE en su actividad.
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El Cliente autoriza expresamente a ASNEF-EQUIFAX a utilizar dicha información para la mejora del Servicio Luminate NCNE y acepta que cualquier sugerencia o mejora propuesta no generará derecho económico o de propiedad intelectual alguno a favor del Cliente.
5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
ASNEF-EQUIFAX y el Cliente serán responsables individualmente:
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Del cumplimiento de las obligaciones que les correspondan conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante "RGPD") así como del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, (en adelante LOPDGDD) así como lo previsto en la Política de Privacidad aplicable al Servicio Luminate NCNE.
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De las responsabilidades que para cada uno se pudieran derivar ante la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (en adelante "AEPD") por el incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos, le pudiera corresponder a cada una de las partes de manera individual conforme la normativa que esté vigente en cada momento.
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De las responsabilidades que a cada uno le pudieran ser exigidas por terceros derivadas de sus incumplimientos de los presentes T&C.
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ASNEF-EQUIFAX no será responsable de las modificaciones que pueda sufrir el Servicio Luminate NCNE como consecuencia de cambios regulatorios o decisiones administrativas o judiciales, o de la aplicación de sugerencias o de la doctrina de dichos órganos.
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El Servicio Luminate NCNE se presta en modalidad "as $is^{\prime\prime}$", sin otorgar garantías expresas o implícitas sobre su infalibilidad, exactitud o disponibilidad ininterrumpida.
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En consecuencia, ASNEF-EQUIFAX queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños directos, indirectos, lucro cesante o pérdidas derivadas del uso del Servicio Luminate NCNE.
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El Cliente se obliga a respetar el carácter confidencial de toda la información proporcionada por ASNEF-EQUIFAX en el marco del Servicio Luminate NCNE, incluyendo, pero no limitándose a: metodologías, algoritmos, reglas de fraude, informes, datos de solvencia y el propio software.
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Y en concreto el Cliente se obliga a: a) Mantener el más estricto secreto y adoptar las mismas medidas de seguridad que aplicaría a su propia información sensible para evitar su filtración; b) Utilizar la información única y exclusivamente para los fines establecidos en los T&C; c) No comunicar, ceder ni publicar información que puede ser considerada confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de ASNEF-EQUIFAX.
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Permitir el acceso a dicha información únicamente a aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocerla por su cargo, asegurando que estos asuman idénticas obligaciones de confidencialidad.
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Las obligaciones aquí descritas tendrán carácter indefinido, permaneciendo plenamente vigentes durante un período de doce (12) meses tras la finalización del Servicio Luminate NCNE.
6. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El Cliente reconoce y acepta que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el Servicio Luminate NCNE-incluyendo, pero no limitándose a: el sistema de generación de alertas, scores, algoritmos, software, estructuras de bases de datos ("Ficheros"), marcas, manuales técnicos y metodologías son titularidad exclusiva de ASNEF-EQUIFAX o, en su caso, de Equifax Ibérica, encontrándose protegidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) y demás normativa vigente. Sujeto a la aceptación de la Carta de Adhesión y al mantenimiento en vigor de su contrato principal, ASNEF-EQUIFAX otorga al Cliente una licencia de uso sobre el Servicio Luminate NCNE limitada, no exclusiva y no transferible a terceros; únicamente para las necesidades operativas internas del Cliente descritas en estos T&C válida para el territorio de España durante el periodo de vigencia previsto en estos T&C.
El Cliente no podrá, por sí mismo o a través de terceros, a título enunciativo y no limitativo, llevar a cabo realizar acciones como:
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a) Explotación Comercial: Copiar, alquilar, distribuir, sublicenciar o realizar cualquier explotación comercial de la información o materiales obtenidos.
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b) Ingeniería Inversa: Descompilar, desensamblar o intentar descubrir el código fuente, algoritmos o metodologías del Servicio Luminate NCNE.
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c) Alteración: Modificar, crear trabajos derivados o realizar interfaces/conexiones no autorizadas por escrito por ASNEF-EQUIFAX.
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d) Uso Indebido: El uso del Servicio en sistemas de software no aprobados o de forma distinta a las instrucciones facilitadas.
ASNEF-EQUIFAX declina toda responsabilidad por el mal funcionamiento derivado de dichas alteraciones. ASNEF-EQUIFAX se reserva la propiedad exclusiva de toda la metodología, "saber hacer" (know-how) y procesos técnicos empleados para la prestación del Servicio Luminate NCNE, los cuales no se entienden cedidos en ninguna circunstancia por el uso de la licencia de acceso concedida bajo los presentes T&C.
7. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ASNEF-EQUIFAX y el Cliente podrán tratar los datos de las personas firmantes del contrato, así como los de las personas de contacto que se faciliten en el marco de la relación negocial, con la finalidad de mantener la relación contractual, solicitar u ofertar nuevos servicios y envío de comunicaciones comerciales, incluidas las que se realicen por correo electrónico. Los ejercicios de derechos de acceso, rectificación cancelación, oposición y limitación podrán ejercitarse en los domicilios del encabezamiento del contrato.
Asimismo, ASNEF-EQUIFAX informa que a los datos de las personas firmantes y los datos de los presentes T&C podrán acceder los proveedores externos, en concreto Salesforce Inc. (Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA, 94105, USA y dirección de contacto del DPO privacy@salesforce.com) a efectos de la gestión y mantenimiento de la relación comercial y contractual de las partes. En cualquier caso, se informa al Cliente que se han adoptado las medidas adecuadas conforme los requisitos que se establecen en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 para que la transferencia internacional de datos cumpla con los requisitos que exige la citada normativa.
8. MISCELÁNEA
Fuerza Mayor. ASNEF-EQUIFAX no será responsable del incumplimiento o retraso en la ejecución de sus obligaciones cuando ello sea consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. A estos efectos, se entenderá por Fuerza Mayor cualquier suceso imprevisible o inevitable que escape al control razonable de ASNEF-EQUIFAX, incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa: desastres naturales, incendios, huelgas generales, actos de terrorismo, guerras, pandemias, interrupciones masivas en el suministro eléctrico o de redes de telecomunicaciones, así como ciberataques de gran escala que impidan el normal funcionamiento de los sistemas.
Comunicaciones: contacto. Todas las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que deban realizarse entre las partes en virtud de este acuerdo deberán realizarse por escrito. A efectos de agilidad y de acuerdo con la naturaleza del Servicio Luminate NCNE, las partes aceptan el correo electrónico dirigido a los puntos de contacto identificados en la Carta de Adhesión como medio preferente y válido de notificación.
Validez. Si cualquier disposición de los presentes T&C fuera declarada nula, ilegal o inaplicable en su totalidad o en parte por cualquier juzgado, tribunal o autoridad administrativa competente, dicha declaración no afectará a la validez, legalidad o aplicabilidad del resto de las cláusulas, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Ley y jurisdicción aplicable. Los presentes T&C se regirán e interpretarán en conforme a la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia, discrepancia o reclamación derivada de la interpretación o ejecución de este acuerdo, las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL SERVICIO LUMINATE
En relación con los servicios objeto de este contrato ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. (en adelante ASNEF-EQUIFAX), y EQUIFAX IBÉRICA, S.L. (en adelante EQUIFAX), actúan en diferentes posiciones de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante LOPDGDD y RGPD respectivamente).
A continuación, se regulan cada uno de los tratamientos de datos existentes en función de los servicios contratados y de la posición que ocupan ASNEF-EQUIFAX y EQUIFAX en la prestación de cada uno de los mismos:
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a) Respecto de los servicios analíticos score NITP.
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b) Respecto de los tratamientos llevados a cabo en calidad de Encargado del tratamiento, incluyendo el Uso del Servicio Luminate y la Prestación del servicio de atribución del score NITP.
A) RESPECTO DEL SERVICIO NITP
En lo que respecta a la prestación de servicios analíticos, se deben diferenciar dos tipos de tratamientos. Uno que es el relativo a la configuración del modelo o score, y el segundo, que es el relativo al proceso de atribución del Score.
(i) Configuración del modelo El tratamiento relativo a la configuración del Score implica la recopilación por ASNEF-Equifax de toda la información relevante para el desarrollo del algoritmo que será empleado para la determinación posterior del score. ASNEF-Equifax respecto a este tratamiento será considerada Responsable del tratamiento en tanto que define los fines del componente de inteligencia artificial y decide qué datos se van a emplear para entrenar el sistema. En este sentido, efectúa un tratamiento consistente en la asociación de la información crediticia contenida en el sistema de información de ASNEF-Equifax (se aplican distintas metodologías de securización de datos y enmascaramiento de datos a fin de reducir al máximo el riesgo de reidentificación de los datos personales), con el objeto de establecer las reglas que permitirán, a partir de una determinada solicitud concreta del Cliente, establecer una calificación crediticia de aquella persona de la que se realice la solicitud. La base jurídica de dicho tratamiento es el interés legítimo, al facilitar a los operadores en el mercado de crédito así como a aquellos que deban evaluar la solvencia de sus clientes o potenciales clientes por encontrarse en una situación contractual, precontractual o de pago aplazado, la información más fiable posible y contar con una herramienta esencial para garantizar el cumplimiento por parte de los clientes de sus obligaciones contractuales, dar seguridad al tráfico mercantil de los diferentes operadores y prevenir la morosidad.
(ii) Atribución del Score El tratamiento consistirá en la atribución a un determinado sujeto del score que haya sido solicitado por el Cliente, siendo el Cliente quien decide los fines de los tratamientos que llevan a cabo cuando hacen uso de los mismos, no teniendo ASNEF-EQUIFAX participación ni influencia sobre los fines del tratamiento. Por tanto, ASNEF-Equifax será considerada encargada del tratamiento realizado por cuenta y a solicitud del cliente, y dicho tratamiento de los datos se regirá por lo dispuesto en el contrato de Encargo de Tratamiento que a continuación se señala.
B) RESPECTO DE LOS TRATAMIENTOS LLEVADOS A CABO EN CALIDAD DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
En el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato en su condición de Encargado del Tratamiento, esto es, el servicio de Atribución del Score y el servicio de Luminate, y de conformidad con lo previsto en el RGPD, tendrá acceso a los ficheros con datos personales titularidad del Cliente. Con el fin de dar cumplimiento a la legislación española de Protección de Datos Personales y, al RGPD, y de conformidad con la definición de Encargado del tratamiento incluida en el artículo 4.8. del RGPD y lo dispuesto en el artículo 28 y ss. del mismo, las partes acuerdan obligarse a las disposiciones establecidas en el presente Contrato de Encargo del Tratamiento.
Contrato de Encargo de Tratamiento
1. OBJETO En el Anexo A y B se especifican los pormenores de las operaciones de cada uno de los encargos de tratamiento y, en particular, las categorías de datos personales y los fines para los que se tratan los datos personales por cuenta del Responsable del tratamiento. En concreto, los tratamientos objeto del encargo son:
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Uso del Servicio Luminate, con Corresponsables del tratamiento (Cada una de las entidades que participen en el servicio) y Encargado del Tratamiento (ASNEF-EQUIFAX).
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Prestación del servicio de atribución del score NITP, con Responsables del tratamiento (Cada una de las entidades que participen en el servicio) y Encargado del tratamiento (ASNEF-EQUIFAX).
En adelante, el Corresponsable y Responsable del tratamiento, serán denominados conjuntamente "Responsable del tratamiento", salvo cuando las obligaciones correspondan exclusivamente al Corresponsable del tratamiento, que en cuyo caso se mencionará expresamente como tal. El Encargado del tratamiento no realizará un tratamiento de los datos personales para finalidades distintas o adicionales a las previstas en esta cláusula. En cualquier caso, el tratamiento con finalidades distintas o adicionales requerirá autorización expresa y por escrito del Responsable del tratamiento, (que, de concederse, se incluiría como Anexo al presente acuerdo y pasaría a formar parte del mismo desde la fecha en que se incorporará).
2. DURACIÓN El presente Contrato tendrá la duración que prevea el contrato principal en el que se describe la prestación de los servicios contratados. La rescisión, resolución o extinción de la relación contractual de prestación de servicios entre el Encargado del tratamiento y el Responsable del tratamiento, obligará a este último a devolver al Responsable del tratamiento los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Respecto del Servicio Luminate, el encargado tratará los datos conforme a los siguientes plazos de conservación:
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Información de solicitudes/operaciones correctas: plazo de conservación de un (1) año.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el Encargado del tratamiento podrá conservar los datos e información tratada, debidamente bloqueados, en el caso que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento, por los plazos establecidos según la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo y con la finalidad de mejorar la predicción y desarrollo de sus modelos, el Cliente autoriza a Equifax a que pueda realizar estudios analíticos de manera anonimizada/seudonimizada con la información facilitada por el Cliente así como con la que se genere en la prestación de estos servicios.
3. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO El Responsable del tratamiento se obliga a:
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Entregar al Encargado del tratamiento los datos personales objeto de tratamiento.
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Comunicar al Encargado del tratamiento tan pronto como le sea posible cualesquiera cambios en los tratamientos o datos personales tratados que motiven la adopción de medidas de seguridad diferentes o adicionales a las descritas en el presente acuerdo.
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Cumplir las obligaciones que le son exigibles por su condición de acuerdo con la normativa de protección de datos vigente en cada momento, así como a supervisar el tratamiento y a realizar inspecciones y auditorías cuando sea necesario.
El Cliente garantiza a ASNEF-EQUIFAX que: (i) puede facilitar de forma lícita los datos personales arriba mencionados a ASNEF-EQUIFAX para que ASNEF-EQUIFAX los trate en el contexto del Contrato de acuerdo con las disposiciones de este Anexo; (ii) el Cliente cuenta con una base de legitimación suficiente para tratar los datos personales y, en todo caso, ha facilitado la información necesaria a los mismos; y (iii) respeta los principios previstos en el artículo 5 del RGPD en relación con los datos personales (licitud, lealtad y transparencia; limitación de finalidad; minimización; exactitud; plazo de conservación; responsabilidad proactiva).
4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
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Tratar los datos personales titularidad del corresponsable del tratamiento, siguiendo las instrucciones documentadas en el presente acuerdo y a no hacer uso de los datos para tratamientos o finalidades (o ambos) diferentes a las acordadas.
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Mantener un registro de actividades de tratamiento realizadas por cuenta del Cliente, de conformidad con el artículo 30 del RGPD.
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No comunicar o ceder a terceros los datos personales a los que tenga acceso el Encargado del tratamiento sin previo consentimiento expreso por escrito del corresponsable del tratamiento, ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el RGPD o de la normativa nacional vigente en cada momento.
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Poner a disposición del Cliente toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Corresponsable u otro auditor autorizado por él.
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Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad, manteniendo a disposición del corresponsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
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Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
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Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Encargado del tratamiento, informándose que los datos de contacto del DPO de ASNEF-EQUIFAX son: dpo@equifax.es.
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Informar inmediatamente al Cliente si el Encargado considera que alguna instrucción infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos en el territorio de la Unión Europea.
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Colaborar con el Cliente en la atención de ejercicio de derechos, evaluaciones de impacto y consultas previas, así como en garantizar la seguridad del tratamiento y la notificación de violaciones de seguridad a la autoridad de control.
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Dar traslado al Cliente de cualquier solicitud de ejercicio de derechos de los interesados en un plazo máximo de 5 días hábiles, rigiéndose el procedimiento para el Servicio Luminate por la Cláusula 9 del presente documento.
5. SUBCONTRATACIÓN Mediante la presente cláusula se otorga al Encargado la posibilidad de subcontratar con otras empresas, siempre que se comunique por escrito al responsable con una antelación de, al menos siete días (7), los tratamientos que se pretenden subcontratar e identifique de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. En el caso de que el responsable se oponga a dicha subcontratación podrá resolver este contrato sin penalización alguna. La lista de Subencargados autorizados figura en los Anexos A y B.
En caso de que exista subcontratación, el subcontratista está obligado igualmente a cumplir con lo establecido en este contrato. Corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones, responsabilidades y requisitos formales. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable, siendo ambos solidaria y directamente responsables frente al Cliente de cuantos perjuicios pudieran causarle.
6. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES El territorio de prestación de los servicios será España. Si bien, ASNEF-EQUIFAX informa que, para la prestación de los servicios señalados en este Contrato se utiliza la infraestructura tecnológica de Google Cloud ubicada en Frankfurt (Alemania) y ubicada en Reino Unido -país con una Decisión de Adecuación adoptada por la Comisión Europea, en la que ésta le reconoce un nivel de protección de datos apropiado. Igualmente le informamos de la posibilidad de realizar transferencias internacionales de datos. En concreto:
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Para las tareas de soporte, desarrollo y mantenimiento del servicio, se utilizan entidades del grupo Equifax ubicadas en Costa Rica, India, Chile y Estados Unidos las cuales pueden tener acceso a datos personales.
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Bajo determinados supuestos puntuales y excepcionales, y únicamente como respuesta de soporte en caso de emergencias, podría producirse un acceso remoto por parte del personal de la compañía EQUIFAX INC desde Atlanta (Estados Unidos), compañía matriz del grupo Equifax.
En cualquier caso, se informa que se han adoptado las medidas adecuadas conforme los requisitos que se establecen en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 y en concreto, se han firmado las Cláusulas Contractuales tipo, se han otorgado las garantías técnicas y organizativas necesarias, y se han realizado los correspondientes análisis de impacto (Transfer Risk Assessment - TRA). Asimismo, se informa que Equifax Inc es una sociedad adherida al Data Privacy Framework, tal y como puede comprobarse en el siguiente enlace: https://www.dataprivacyframework.gov/list. Asimismo, se incluye en los Anexos A y B los subencargados autorizados así como el territorio de prestación de sus servicios o de almacenamiento de datos. El Encargado del tratamiento informará al Responsable sobre cualquier cambio previsto de subcontratistas o lugares de prestación de servicios.
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD El Encargado del tratamiento deberá aplicar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, entre otras:
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Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
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Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
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Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
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Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Así mismo, ASNEF-EQUIFAX dispone de medidas de seguridad concretas, como son las medidas incluidas en el "Sistema integral de gestión de la seguridad de la información" de ASNEF-EQUIFAX que está alineado con la norma ISO 27001, y que incluye, además, un conjunto de políticas y estándares de seguridad.
8. NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES DE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS ASNEF-EQUIFAX notificará al Cliente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de cualquier medio en el que quede constancia de dicha notificación, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
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Explicar la naturaleza de la violación de datos.
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Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
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Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
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Describir las medidas adoptadas o propuestas por el corresponsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
No obstante, lo anterior, en el caso de que ASNEF-EQUIFAX no pueda conocer esta información en el periodo indicado, suministrará la información que conozca e irá suministrando de forma progresiva y sin dilación indebida la restante.
9. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE EJERCICIO DE DERECHOS EN EL SERVICIO LUMINATE Los interesados podrán dirigirse tanto a los clientes como a ASNEF-EQUIFAX para la atención de ejercicios de derechos. En lo que respecta a ASNEF-EQUIFAX, se facilitará a los interesados, de forma gratuita en tiempo y en forma, la ejecución de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación a la información recogida en el Fichero. Para facilitar el ejercicio de los derechos que la normativa reconoce a los interesados en el Sistema Luminate, el Encargado del Tratamiento pondrá a disposición de los interesados, medios para que, junto con la acreditación de su identificación puedan ejercitar sus derechos. La contestación al ejercicio de los derechos que los interesados ejerzan se efectuará por parte del Encargado del Tratamiento o de las Entidades Participantes según corresponda.
Los ejercicios de derechos podrán ser recibidos de la siguiente manera:
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Directamente por las Entidades Participantes, quienes atenderán la petición sin necesidad de trasladarla al Encargado del tratamiento.
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Directamente por las Entidades Participantes, quienes trasladarán al Encargado del Tratamiento la solicitud para su gestión.
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Directamente a través de los canales de recepción de ejercicio de derechos puestos a disposición por parte del Encargado del Tratamiento.
Una vez recibidas por el Encargado del Tratamiento, las solicitudes de rectificación, oposición, supresión y limitación serán a su vez comunicadas al Interlocutor o Coordinador designado por la Entidad correspondiente, quien remitirá su contestación de nuevo al Encargado del Tratamiento, para proceder a la contestación final del Solicitante, con independencia de si sus datos están o no incluidos en el Servicio Luminate. Las solicitudes de ejercicio de acceso podrán ser atendidas directamente por el Encargado del Tratamiento, sin necesidad de comunicar a la Entidad correspondiente. La estimación de los derechos de rectificación, supresión y limitación será notificada a las Entidades Participantes que hayan recibido alertas sobre el identificador del Solicitante. Asimismo, en caso de que se haya estimado alguno de los derechos anteriormente indicados, esta estimación será comunicada al Solicitante en la contestación efectuada al ejercicio del derecho ejercitado. Así mismo, cuando el Solicitante ejerza sus derechos, junto con la contestación al ejercicio de derecho solicitado, el Encargado del Tratamiento le informará de las Entidades Participantes que hayan recibido alguna alerta sobre sus datos personales en los últimos seis meses.
El Solicitante podrá dirigirse, en cualquier momento, por escrito y acreditando su personalidad a la Comisión de Control al objeto de que resuelva las controversias surgidas entre éste y las Entidades Participantes o el Encargado del Tratamiento. Para ello, la Comisión de Control recabará información de ambas partes y emitirá su contestación en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la recepción de la solicitud por el Solicitante.
Los datos de contacto del Encargado del Tratamiento para atender cualquier solicitud de ejercicio de derechos son:
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Correo postal: apartado de correos 10.546, Madrid 28080.
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Correo electrónico: luminatesac@equifax.com.
9.1. DERECHO DE ACCESO El interesado podrá ejercitar su derecho de acceso al Sistema Luminate en los plazos establecidos en la norma. En caso de ejercitarse el derecho de acceso conforme a lo dispuesto en la LOPDGDD, se emitirá, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud, contestación a su solicitud, donde o bien se indique que no existen datos, o bien se remita el acceso a los datos que obren en el Sistema. En la contestación al ejercicio del derecho de acceso, se comunicará al interesado la posibilidad de ejercitar, en cualquier momento, los derechos de rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos formales que exige la legislación dictada en materia de protección de datos, se solicitará del interesado la subsanación de los mismos, con el fin de poder atender su derecho de acceso.
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a) Solicitud del Ejercicio de derecho de acceso ante las Entidades Participantes: Cualquier Entidad Participante en el servicio, ante tal solicitud, deberá comunicar al interesado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad del Encargado del Tratamiento para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso.
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b) Solicitud del Ejercicio de derecho de acceso ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: El Encargado del Tratamiento, ante una solicitud de ejercicio del derecho de acceso, comunicará al interesado los datos relativos al mismo que obren en el Sistema Luminate. Así mismo, el Encargado del Tratamiento, junto con la información solicitada, al interesado le informará de las Entidades Participantes que hayan recibido alguna alerta sobre sus datos personales.
9.2. DERECHO DE RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN, OPOSICIÓN Y LIMITACIÓN El interesado podrá solicitar la rectificación, supresión, oposición o limitación de los datos que considere inexactos o incompletos, debiendo aportar a tal efecto cuantos documentos avalen su pretensión e indicar los datos que considere incorrectos o inexactos. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos formales que exige la legislación dictada en materia de protección de datos, se solicitará del interesado la subsanación de los mismos, con el fin de poder atender su derecho. El derecho de rectificación, supresión, oposición y limitación se hará efectivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si los datos rectificados, suprimidos o limitados hubieran sido cedidos previamente se notificará la rectificación, supresión o limitación efectuada al cesionario, en idéntico plazo. Se podrá denegar el ejercicio del derecho de rectificación, supresión, oposición o limitación a los datos de carácter personal cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.
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a) Solicitud del Ejercicio de derecho de rectificación, supresión, oposición y limitación ante las Entidades Participantes: Si el interesado solicita la rectificación o cancelación de sus datos, alegando que los datos incluidos en el Sistema son inexactos, incompletos o que debe procederse a la supresión o limitación de los mismos, o se opone a su inclusión, y la Entidad Participante ha informado los datos al Sistema, tendrá la obligación de resolver sobre la solicitud del interesado. Para ello o bien procederá a la rectificación de la información, o, en el caso de que proceda la supresión, limitación u oposición lo notificará al Encargado del Tratamiento para que proceda como corresponda, es decir, que se produzca la baja definitiva de los datos. Posteriormente deberá notificarlo al interesado en el plazo señalado. Si la Entidad Participante no ha informado los datos al Sistema, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho, proporcionándole, además, la identidad del Encargado del Tratamiento para que pueda dirigirse a este último.
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b) Solicitud del Ejercicio de derecho de rectificación, supresión, oposición y limitación ante el Encargado del tratamiento: Si el interesado solicita la rectificación de sus datos, se enviará la solicitud a la Entidad Participante que ha informado los datos al Sistema Luminate, con objeto de que en el plazo de 10 días laborables resuelva de forma motivada sobre su procedencia. En caso de que la Entidad Participante estime el derecho de rectificación procederá a dar de baja el dato y después darlo de alta de nuevo en la siguiente aportación. En caso de que la Entidad Participante estime el derecho de supresión u oposición, lo notificará al Encargado del Tratamiento para que se produzca la baja definitiva de los datos. En el supuesto de que la Entidad Participante muestre su disconformidad al derecho ejercitado por el interesado, se lo comunicará motivadamente al Encargado del Tratamiento. En caso de que la Entidad Participante no se pronuncie en ese plazo, se procederá de oficio por el Encargado del Tratamiento a la baja definitiva del dato, comunicándose tanto al interesado como a la Entidad Participante.
9.3. DEBER DE COMUNICACIÓN A LOS CESIONARIOS DE LA INFORMACIÓN El Encargado del Tratamiento, comprobada la procedencia del derecho de supresión, rectificación y/o limitación ejercitado por parte del interesado, comunicará a los Interlocutores o Coordinadores de las Entidades Participantes que hubiesen sido informados de la solicitud donde constaban los datos del interesado la modificación de éstos en el Sistema, a fin de que las Entidades Participantes conozcan su situación actual.
ANEXO A: Descripción del tratamiento - SERVICIO DE LUMINATE
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Objeto del contrato: El servicio ofrece una solución de Prevención del Fraude y verificación de datos en el sector financiero, financiación alternativa, telecomunicaciones y suministro de servicios. El tratamiento consistirá en el (i) Servicio de aportación y consulta al Sistema Luminate y (ii) Servicio de generación de alertas de riesgo de fraude.
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Encargado del Tratamiento: ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO, S.L.
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Categorías de interesados cuyos datos personales se tratan: Consumidores, datos de personas físicas y jurídicas que solicitan o son clientes de operaciones de financiación, financiación alternativa, préstamo al consumo, pago aplazado, servicios de telecomunicaciones, bancarios, de suministro de energía.
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Categorías de datos personales tratados: Datos identificativos de los solicitantes: NIF, y Fecha de nacimiento; datos de dirección: Código Postal.
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Datos sensibles tratados: N/A.
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Naturaleza del tratamiento: Recogida, Registro, Organización, Modificación, Conservación, Extracción, Consulta, Comunicación por transmisión, Difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, Supresión, Destrucción.
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Finalidad(es) del tratamiento: El tratamiento consistirá en el (i) Servicio de aportación y consulta al Sistema Luminate y (ii) Servicio de generación de alertas de riesgo de fraude.
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Duración del tratamiento: El identificado en el contrato de servicios principal.
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Ubicación de los datos: País: Alemania-Frankfurt y Reino Unido.
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Garantías ofrecidas para la transferencia internacional: Decisión de Adecuación por la Comisión Europea (UK).
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Subencargado 1: Equifax Ibérica, S.L. Objeto: Gestión de la operativa diaria. País: Región Frankfurt / Reino Unido (Decisión de Adecuación). Contacto: dpo@equifax.es.
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Subencargado 2: Google Google Cloud Platform (GCP). Objeto: Prestación de servicios de cloud. País: Alemania (Frankfurt) / Reino Unido (Londres). En casos muy puntuales EEUU-Atlanta. Garantías: Decisión de Adecuación por la Comisión Europea (UK).
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Subencargados 3: Entidades de Equifax (Verdad Informática de Costa Rica, S.A., Equifax Inc., Equifax Chile S.A. y Equifax Credit information Services Private Limited). Objeto: Soporte y mantenimiento de TI. País: Costa Rica, Estados Unidos, Chile e India. Garantías: Cláusulas contractuales tipo firmadas, Análisis de impacto, Medidas de seguridad implementadas.
ANEXO B: Descripción del tratamiento - SERVICIO DE ATRIBUCIÓN DEL SCORE NITP
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Objeto del contrato: El tratamiento consistirá en la atribución a un determinado sujeto del score que haya sido solicitado por el Cliente, siendo el Cliente quien decide los fines de los tratamientos, no teniendo ASNEF-EQUIFAX participación ni influencia sobre los fines del tratamiento.
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Encargado del Tratamiento: ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO, S.L.
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Categorías de interesados cuyos datos personales se tratan: Consumidores solicitantes de operaciones de crédito, servicios o contratos de pago aplazado.
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Categorías de datos personales tratados: NIF/NIE, Código Postal, fecha de nacimiento.
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Datos sensibles tratados: N/A.
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Naturaleza del tratamiento: Recogida, Registro, Organización, Modificación, Conservación, Extracción, Consulta, Comunicación por transmisión, Difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, Supresión, Destrucción.
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Finalidad(es) del tratamiento: La atribución a un determinado sujeto del score que haya sido solicitado por el Cliente.
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Duración del tratamiento: El identificado en el contrato de servicios principal.
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Ubicación de los datos: País: Alemania-Frankfurt/UK-Londres.
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Garantías ofrecidas para la transferencia internacional: Decisión de Adecuación por la Comisión Europea (UK).
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Subencargado 1: Equifax Ibérica, S.L. Objeto: Gestión de la operativa diaria. País: Región Frankfurt / Reino Unido (Decisión de Adecuación). Contacto: dpo@equifax.es.
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Subencargado 2: Google - Google Cloud Platform (GCP). Objeto: Prestación de servicios de cloud. País: Alemania (Frankfurt) / Reino Unido (Londres). En casos muy puntuales EEUU-Atlanta. Garantías: Decisión de Adecuación por la Comisión Europea (UK).
-
Subencargados 3: Entidades de Equifax (Verdad Informática de Costa Rica, S.A., Equifax Inc., Equifax Chile S.A. y Equifax Credit information Services Private Limited). Objeto: Soporte y mantenimiento de TI. País: Costa Rica, Estados Unidos, Chile e India. Garantías: Cláusulas contractuales tipo firmadas, Análisis de impacto, Medidas de seguridad implementadas.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FICHERO LUMINATE
A continuación, se exponen las Normas de Funcionamiento que regulan el Fichero Luminate.
INTRODUCCIÓN
A continuación, se describen las Normas de funcionamiento del Fichero Luminate, fichero de intercambio de información entre las entidades participantes con finalidad de prevención del fraude y verificación de datos.
ARTÍCULO 1: OBJETO
SECCIÓN 12.- PRINCIPIOS GENERALES.
Las presentes Normas regulan el funcionamiento del FICHERO LUMINATE que es un sistema de comparación de solicitudes en el sector financiero, de financiación alternativa, telecomunicaciones y suministro de servicios con finalidad de prevención del fraude. El FICHERO LUMINATE está constituido por el conjunto de datos relativos a las operaciones y solicitudes de los solicitantes o clientes de las ENTIDADES PARTICIPANTES. Dicho tratamiento se realizará sobre la base del principio de información facilitado por las ENTIDADES PARTICIPANTES al solicitante o cliente en los términos establecidos en el artículo 5 de las presentes Normas.
La finalidad del servicio del FICHERO LUMINATE consiste en el intercambio de información entre las ENTIDADES PARTICIPANTES para la prevención del fraude mediante la generación de alertas a través de la comparación de solicitudes en el sector financiero y de financiación alternativa.
El servicio del FICHERO LUMINATE puede ofrecerse en distintas modalidades, las cuales estarán sujetas a sus propios términos y condiciones, los cuales incluirán las presentes Normas de Funcionamiento del FICHERO LUMINATE que completarán y complementarán los referidos Términos y Condiciones.
En el marco de la prestación del Servicio del FICHERO LUMINATE se constituye una COMISIÓN DE CONTROL, como órgano de supervisión, que resolverá con la debida diligencia las controversias generadas entre los interesados, solicitantes y clientes con las entidades participantes en el fichero y el responsable del fichero.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
En estas Normas, salvo que de su contexto se derive lo contrario, las siguientes palabras y expresiones tienen el significado que se les atribuye a continuación:
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AFECTADO O INTERESADO: cualquier persona fisica titular de los datos objeto de tratamiento.
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ASNEF-EQUIFAX: en adelante, ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, titular de la propiedad intelectual del FICHERO LUMINATE y responsable del mantenimiento y gestión del servicio y que le corresponde, como encargado del tratamiento de las ENTIDADES PARTICIPANTES, llevar a cabo el procesamiento de las solicitudes aportadas al FICHERO conforme las instrucciones facilitadas por cada una de las entidades y en todo caso de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo que se suscriba y en estas Normas de Funcionamiento.
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COMISIÓN DE CONTROL: órgano de supervisión de las presentes Normas de Funcionamiento cuya función principal es garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en estas y cuya constitución y funciones se definen en las presentes Normas de Funcionamiento.
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CONSULTOR DEL SERVICIO LUMINATE: empleado de ASNEF-EQUIFAX IBÉRICA, que asesorará a las ENTIDADES PARTICIPANTES en la definición de la política de reglas previo a la puesta en producción y durante la prestación del Servicio vinculado al FICHERO LUMINATE asegurando que las reglas definidas cumplen con la finalidad propia del servicio.
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COORDINADORES: personas que, dentro de las áreas de prevención del fraude de cada una de las ENTIDADES PARTICIPANTES, tienen la función de controlar la información que se consulta y aporta al FICHERO LUMINATE además de velar por el cumplimiento riguroso de las presentes Normas de Funcionamiento con el compromiso de realizar sus funciones con la debida diligencia. Los COORDINADORES se comprometen al cumplimiento de las funciones y obligaciones señaladas en las presentes Normas de Funcionamiento.
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DATOS CONSISTENTES/CONGRUENTES: información relativa a los datos similares vinculados en diferentes solicitudes informadas al FICHERO LUMINATE por las ENTIDADES PARTICIPANTES que ayudan a conformar la consistencia de una identidad para ayudar a prevenir el fraude y la verificación de datos.
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DATOS DE LAS SOLICITUDES/OPERACIONES: datos aportados al FICHERO LUMINATE por las ENTIDADES PARTICIPANTES relativos a las solicitudes de operaciones recibidas.
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DATOS IRREGULARES: información relativa a las discrepancias alertadas por las reglas definidas por la entidad derivadas del contraste de la información entre la solicitud consultada con las solicitudes/operaciones incluidas en el FICHERO LUMINATE.
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ENTIDADES PARTICIPANTES: en adelante, CORRESPONSABLES DEL FICHERO, entidades o que participan en el FICHERO LUMINATE. Son las corresponsables del fichero conforme la normativa de protección de datos y, que se han adherido a las presentes Normas. Las entidades que podrán participar en el FICHERO LUMINATE deberán pertenecer al sector financiero, pago aplazado, telecomunicaciones o de suministro de servicios.
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EQUIFAX IBÉRICA, S.L.: en adelante, SUBENCARGADO DEL SERVICIO, proveedor tecnológico de ASNEF-EQUIFAX y encargado de las operaciones técnicas relativas al alojamiento, mantenimiento, procesamiento y ejecución del FICHERO LUMINATE.
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FICHERO LUMINATE: sistema común de intercambio de información que tiene como objetivo identificar irregularidades, inconsistencias o incongruencias en los datos de las solicitudes de operaciones y operaciones informadas al fichero por las entidades participantes con la finalidad de prevención del fraude y verificación de datos. El FICHERO LUMINATE tiene carácter multisectorial y se rige por las disposiciones establecidas en las presentes Normas de Funcionamiento del FICHERO LUMINATE.
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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FICHERO LUMINATE: en adelante, las Normas de Funcionamiento: normas de obligado cumplimiento para las ENTIDADES PARTICIPANTES en el FICHERO LUMINATE y que tienen como finalidad el establecimiento del régimen de funcionamiento común y la delimitación de las obligaciones que corresponden a las ENTIDADES PARTICIPANTES y al ENCARGADO del FICHERO LUMINATE en cumplimiento de los objetivos establecidos para el funcionamiento del FICHERO LUMINATE. Las Normas de Funcionamiento del FICHERO LUMINATE establecen un régimen común de funcionamiento entre todas las ENTIDADES PARTICIPANTES y la suscripción a las mismas significa un obligado cumplimiento de estas para las ENTIDADES PARTICIPANTES.
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REGLAS: premisas de negocio definidas por cada entidad conforme su política de prevención de fraude, que se configuran dentro del servicio del FICHERO LUMINATE y que tienen por objeto identificar datos irregulares y/o datos consistentes en las solicitudes consultadas, así como comportamientos anómalos durante el seguimiento de las operaciones.
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SOLICITUD: información relativa a las operaciones solicitadas por las personas físicas o jurídicas a las ENTIDADES PARTICIPANTES con la finalidad de obtener una financiación o servicio e informadas al FICHERO LUMINATE.
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SOLICITUD CONCEDIDA: solicitud consultada al FICHERO LUMINATE y que tras el análisis realizado por la ENTIDAD PARTICIPANTE es concedida por ésta.
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SOLICITUD INCONGRUENTE: solicitud de una operación consultada al FICHERO LUMINATE y que tras el análisis de las reglas alertadas por el sistema o durante un momento posterior a la concesión de la misma, la ENTIDAD PARTICIPANTE identifica un claro indicio de operativa fraudulenta avalado por la suficiente prueba documental.
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SOLICITUD INCONSISTENTE: solicitud de una operación consultada al FICHERO LUMINATE y que tras el análisis de las reglas alertadas por el sistema o durante un momento posterior a la concesión de la misma, la ENTIDAD PARTICIPANTE identifica una sospecha de indicio de operativa fraudulenta, pero de la que carece la suficiente prueba documental.
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SOLICITANTE DE OPERACIÓN: persona fisica o jurídica que solicita una operación, formalizando en algunos casos la misma ante las ENTIDADES PARTICIPANTES.
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SOLICITUD VINCULADA: solicitudes de operaciones del Fichero LUMINATE que se vinculan con la solicitud consultada por las reglas definidas.
ARTÍCULO 3: OBJETO
Las presentes Normas de Funcionamiento regulan la operativa del FICHERO LUMINATE consistente en un sistema de compartición de información proveniente de las solicitudes de operaciones y operaciones enviadas por las ENTIDADES PARTICIPANTES en el FICHERO LUMINATE con el objeto de identificar irregularidades o consistencias en la información con la finalidad de prevenir fraude y verificar los datos en el momento de recibir la solicitud y durante el seguimiento de la operación.
El tratamiento de datos se realizará sobre la base jurídica del interés legítimo de las ENTIDADES PARTICIPANTES de prevenir operaciones fraudulentas que les supongan pérdidas y perjuicios económicos. Igualmente se constituye una COMISIÓN DE CONTROL, como órgano de supervisión, que resolverá con la debida diligencia las controversias generadas entre los interesados, solicitantes con las ENTIDADES PARTICIPANTES en el FICHERO LUMINATE y el CORRESPONSABLE del FICHERO LUMINATE. Así como las posibles controversias que puedan surgir entre las ENTIDADES PARTICIPANTES.
ARTÍCULO 4: CORRESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Las ENTIDADES PARTICIPANTES son las corresponsables del tratamiento del FICHERO LUMINATE, y que tienen el interés legítimo de prevenir fraude en las solicitudes de operaciones y operaciones. Como tales deberán aparecer en el Registro de Actividad del Tratamiento.
ASNEF-EQUIFAX es la propietaria intelectual del FICHERO LUMINATE y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de las ENTIDADES PARTICIPANTES, encargado de realizar, en nombre y por cuenta de estas, los tratamientos de datos necesarios para garantizar la prestación del servicio vinculada al FICHERO LUMINATE de acuerdo con sus instrucciones, conforme las Normas de Funcionamiento establecidas.
ARTÍCULO 5: ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL FICHERO LUMINATE
La participación en el FICHERO LUMINATE únicamente se permitirá a aquellas entidades que pertenezcan a los sectores descritos anteriormente y que se adhieran y comprometan al cumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Normas de Funcionamiento.
Las ENTIDADES PARTICIPANTES serán corresponsables de:
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La finalidad y uso del tratamiento que cada uno, de manera individual haga, mediante la incorporación de los datos de los solicitantes de operaciones y operaciones al FICHERO LUMINATE al que podrán acceder otras ENTIDADES PARTICIPANTES para realizar comparaciones y detectar datos irregulares de las solicitudes/operaciones incluidas en el FICHERO LUMINATE.
-
De manera individual del contenido del tratamiento, asegurándose de que la información facilitada al FICHERO LUMINATE por cada una de ellas, sea veraz, exacta, completa y puesta al día.
En este sentido, cada ENTIDAD PARTICIPANTE deberá analizar los datos irregulares alertados sobre sus solicitudes enviadas antes de dictaminar la solicitud como "Incongruente", "No concluyente", "Correcta", etc. Del mismo modo, cada ENTIDAD PARTICIPANTE informará de los distintos estados de sus propias solicitudes/operaciones aportadas en el FICHERO LUMINATE.
ARTÍCULO 6: INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES O CLIENTES.
Cada ENTIDAD PARTICIPANTE deberá cumplir con el Principio de Información establecido en el artículo 13 del RGPD, informando a sus SOLICITANTES del tratamiento de sus datos personales con finalidad de prevención del fraude y verificación de datos.
En concreto, cada ENTIDAD PARTICIPANTE deberá informar a sus solicitantes y clientes de los siguientes puntos:
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Participación de la entidad en el FICHERO LUMINATE, especificando la finalidad del mismo, el rol adoptado, los datos que podrán ser objeto de inclusión y el tipo de actividad en la que actúan las ENTIDADES PARTICIPANTES.
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Base jurídica del tratamiento.
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Destinatarios o categorías de los destinatarios de los datos personales.
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Plazo de conservación de los datos.
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Forma en la que los interesados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación del tratamiento.
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Identidad y dirección donde se pueden ejercer los derechos antes mencionados.
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La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
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Derecho a presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Protección de Datos.
Esta información deberá figurar de forma clara y legible en los modelos de solicitud $y/o$ de contratación de operaciones de cada una de las ENTIDADES PARTICIPANTES. Podrán, no obstante, las ENTIDADES PARTICIPANTES utilizar otros medios para recoger dicha información, siempre y cuando puedan acreditar que el interesado haya tenido acceso a su contenido. Aunque es recomendable, este deber de informar no es exigible para las solicitudes y operaciones de personas jurídicas.
SECCIÓN 2º.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES
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7.1. Cada ENTIDAD PARTICIPANTE es responsable de que la información que facilite al FICHERO LUMINATE, sea veraz, exacta, completa y puesta al día.
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7.2. Cada ENTIDAD PARTICIPANTE asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la información que facilite al FICHERO LUMINATE, comprometiéndose a enviar, actualizar y cancelar la información conforme a lo dispuesto en las normas establecidas.
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7.3. Cada ENTIDAD PARTICIPANTE deberá cumplir con el principio de transparencia e información respecto de los SOLICITANTES cuyos datos vayan a ser aportados al FICHERO LUMINATE, de conformidad con lo establecido en las presentes Normas de Funcionamiento.
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7.4. Las ENTIDADES PARTICIPANTES se comprometen a colaborar con el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para que éste cumpla con sus obligaciones señaladas en las presentes Normas de Funcionamiento, o con la COMISIÓN DE CONTROL, como órgano de supervisión, facilitando la documentación necesaria para acreditar la veracidad y exactitud de los datos aportados al FICHERO LUMINATE ante una reclamación de un Órgano Público competente.
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7.5. Cada una de las ENTIDADES PARTICIPANTES se responsabilizará de manera individual, de la confidencialidad y del buen uso que, por su parte, se realice de la información contenida en el FICHERO LUMINATE, mediante el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Normas de Funcionamiento, evitando el tráfico de esta o su uso inadecuado y comprometiéndose a no divulgar por ningún medio la información contenida en el FICHERO LUMINATE.
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7.6. Asimismo, las ENTIDADES PARTICIPANTES impedirán la utilización de la información contenida en el FICHERO LUMINATE para cualquier otra finalidad distinta o incompatible con las previstas en las presentes Normas de Funcionamiento.
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7.7. Cada ENTIDAD PARTICIPANTE se compromete a atender las solicitudes de ejercicio de derechos que los interesados le pudieran dirigir en los términos y plazos establecidos legalmente.
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7.8. Cada ENTIDAD PARTICIPANTE se responsabilizará de la correcta designación de las personas definidas como interlocutores o COORDINADORES que, dentro de su organización, velarán por el correcto cumplimiento de las Normas de Funcionamiento. Las ENTIDADES PARTICIPANTES asumirán, a través de sus COORDINADORES las obligaciones fijadas al respecto.
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7.9. Cada ENTIDAD PARTICIPANTE se obliga a incluir en sus cláusulas informativas, políticas o manuales de privacidad información sobre los medios empleados para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos obtenidos del FICHERO LUMINATE, especialmente en lo relativo a la confidencialidad, así como un apartado relativo a las funciones y obligaciones del COORDINADOR que actuará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Funcionamiento y así como en relación con el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de cumplimiento de las disposiciones de las Normas de Funcionamiento.
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7.10. La información contenida en el FICHERO LUMINATE tiene un carácter objetivo y, por tanto, la ENTIDADES PARTICIPANTES del servicio, serán responsables de las decisiones que tomen con base en la alerta recibida y en la política de reglas configurada por cada una de ellas.
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7.11. Las ENTIDADES PARTICIPANTES cumplirán con las decisiones adoptadas por la COMISIÓN DE CONTROL y se someterá a su criterio.
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7.12. La Corresponsabilidad a efectos de la normativa de protección de datos, no implica una responsabilidad conjunta de las ENTIDADES PARTICIPANTES en los casos en los que exista un incumplimiento de la normativa de aplicación. Cada una de las ENTIDADES PARTICIPANTES, así como el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO será responsables individuales de los incumplimientos de la normativa de aplicación, en los que cada uno, de manera individual, pueda incurrir, sin que dicha responsabilidad pueda ser extendida al resto de participantes.
ARTÍCULO 8: OBLIGACIONES DE LOS INTERLOCUTORES O COORDINADORES DESIGNADOS POR LAS ENTIDADES PARTICIPANTES.
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8.1. Cada ENTIDAD PARTICIPANTE en el FICHERO LUMINATE, deberá designar a una persona o personas que actuarán como COORDINADOR dentro de su organización.
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8.2. Constituyen las funciones y obligaciones de los COORDINADORES, las siguientes:
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El tratamiento de datos personales en el FICHERO LUMINATE, entendiendo por tal el tratamiento de la información generada por las alertas recibidas, así como el análisis de las alertas generadas, modificación y cancelación de la información aportada por la ENTIDAD PARTICIPANTE. También serán responsables de la actualización de los estados de las operaciones durante la permanencia de estas en el FICHERO LUMINATE.
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Contestar las solicitudes de ejercicio de derechos recibidas, así como la remisión al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de cuanta información o documentación le sea requerida.
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Resolver, en el mínimo plazo posible, las operaciones en estudio alertadas para el correcto funcionamiento del FICHERO LUMINATE, informando al FICHERO LUMINATE de la decisión de dicho análisis. Así como de la comunicación de los casos de Incongruencia o No Concluyente con posterioridad al análisis de las operaciones alertadas y de la información de concesión de las solicitudes.
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Designar las personas encargadas de asumir sus funciones en los periodos en los que no esté disponible.
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Colaborar con la COMISIÓN DE CONTROL, aportando cuanta información requiera para el cumplimiento de las funciones que le son propias.
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Velar, en el seno de su organización, por el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las Normas de Funcionamiento con compromiso de realización de sus funciones con confidencialidad y deber de secreto.
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Participar en la definición de la política de prevención de fraude y verificación de datos de su entidad de forma conjunta con ASNEF-EQUIFAX.
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ARTÍCULO 9: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
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9.1. Medidas de Seguridad: El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO dotará al mismo de las adecuadas medidas de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Funcionamiento, a fin de garantizar la confidencialidad de la información, evitando el tráfico de esta o su uso inadecuado, comprometiéndose igualmente a no divulgar por ningún medio la información.
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9.2. Ejercicio de Derechos: El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo la correcta tramitación de las solicitudes de ejercicios por los interesados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación, en los términos que se especifican en la Sección tercera de las Normas.
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9.3. Funcionamiento y coordinación de la Comisión de Control: Forma parte de las obligaciones del ENCARGADO, el correcto funcionamiento de la COMISIÓN DE CONTROL, cuya constitución y funciones se detallan en las presentes NORMAS y, en concreto, garantizar que dicha COMISIÓN se encuentre debidamente constituida y garantizar la coordinación entre sus miembros en cumplimiento de sus funciones.
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9.4. Gestión de la Plataforma: El ENCARGADO se responsabilizará de la adecuada gestión tecnológica, así como de aquellas actividades que garanticen la prestación de servicios informáticos y cumplimiento de las disposiciones de la LOPDGDD, en especial, respecto a los derechos individuales de las personas físicas incorporadas en el FICHERO LUMINATE, incluyendo la realización y gestión de los controles necesarios que garanticen que no se realizará un uso indebido del FICHERO LUMINATE y del mantenimiento de las medidas de seguridad.
ARTÍCULO 10: APORTACIÓN DE INFORMACIÓN
Los COORDINADORES dentro de la organización de cada ENTIDAD PARTICIPANTE podrán informar, del dictamen, modificar o cancelar la información enviada al FICHERO LUMINATE velando por la calidad de la información incluida en el FICHERO y asumiendo las obligaciones atribuidas en las presentes Normas de Funcionamiento.
Las ENTIDADES PARTICIPANTES se comprometen a aportar al FICHERO LUMINATE toda la información referente a las solicitudes de operaciones y operaciones que reciban de sus clientes por cualquier canal.
Cada ENTIDAD PARTICIPANTE deberá informar de las operaciones Incongruentes, No concluyentes y Posibles Suplantaciones de Identidad cuando éstas se produzcan; ya sea tras el análisis de la información o durante el seguimiento de la operación.
ARTÍCULO 11: PERMANENCIA DE LOS DATOS EN EL FICHERO.
Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Normas de Funcionamiento para el ejercicio de derechos en relación a la rectificación o cancelación de datos establecida por el propio interesado, los datos contenidos en el FICHERO LUMINATE se cancelarán:
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De manera general a los 3 años desde la fecha de inclusión.
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En el caso de solicitudes de operaciones y operaciones en estado Incongruentes, No Concluyentes y Posibles Suplantación de Identidad, y las operaciones vinculadas a éstas, se cancelarán a los 5 años.
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Respecto de la revisión de solicitudes de operaciones recibidas por canales no presenciales, la ENTIDAD PARTICIPANTE deberá suprimir los datos a los 45 días desde la fecha de consulta/aportación si durante dicho plazo no hubiera el soporte documental adecuado.
Los plazos anteriores se computarán a partir de la fecha de inclusión en el FICHERO LUMINATE.
En el caso de que el servicio del FICHERO LUMINATE se refiera a una modalidad concreta, se tendrá en cuenta, si las hubiera, las previsiones recogidas sobre la permanencia de los datos en el FICHERO LUMINATE para esa modalidad concreta del servicio del FICHERO LUMINATE.
ARTÍCULO 12: ACTUACIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE DATOS INCORRECTOS O INEXACTITUDES.
Constituye una obligación de cada uno los COORDINADORES de cada ENTIDAD PARTICIPANTE que participa en el FICHERO LUMINATE actuar con agilidad para solventar las situaciones en las que subsistan en el FICHERO LUMINATE datos incorrectos o inexactos, con el fin de que se cancelen de oficio o corrijan con la debida diligencia.
Por su parte, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, procederá de la misma forma y bajo el procedimiento que a continuación se señala. El procedimiento para estos supuestos será el siguiente:
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El COORDINADOR una vez conocido, por cualquier medio, que los datos por él aportados al FICHERO LUMINATE son objeto de cualquier tipo de irregularidad, dará de baja o rectificará la información en el mismo día en que la conozca, o como máximo en el día siguiente hábil.
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En los casos en los que el COORDINADOR conozca, por cualquier medio, que los datos por él aportados al FICHERO LUMINATE presentan indicios o dudas de cualquier tipo de irregularidad, lo informará al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, que marcará la operación en el mismo día en que la conozca o, como máximo, en el siguiente día hábil. Dicha marca permanecerá durante el plazo de una semana. Transcurrido dicho plazo sin que el COORDINADOR haya confirmado la veracidad de la información haya rectificado los datos correctos o inexactos o haya dado de baja la información, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO suprimirá automáticamente la operación marcada.
ARTÍCULO 13: SEGURIDAD DEL FICHERO
El FICHERO LUMINATE tiene implantado un servicio de seguridad, adecuado a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. La responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas al alojamiento, gestión y procesamiento de los datos incluidas en el FICHERO LUMINATE corresponden al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
SECCIÓN 3ª CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FICHERO LUMINATE
ARTÍCULO 14: COMISIÓN DE CONTROL
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14.1. Constitución: Con anterioridad a la entrada en funcionamiento del FICHERO LUMINATE concluidos los trámites y pruebas necesarias, se constituirá formalmente una COMISIÓN DE CONTROL como órgano de supervisión con el fin de garantizar el cumplimiento de las presentes Normas de Funcionamiento. La COMISIÓN DE CONTROL actuará con plena independencia de las ENTIDADES PARTICIPANTES en el ejercicio de sus funciones. La COMISIÓN DE CONTROL estará compuesta por un máximo de 6 representantes, 3 miembros de entre las ENTIDADES PARTICIPANTES y 3 miembros del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. Uno de los miembros del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO ostenta la posición de presidente de la COMISIÓN DE CONTROL, cuyo voto en caso de necesitarlo será doble. Por su parte, los representantes de las ENTIDADES PARTICIPANTES, o, en su caso, las personas que les deban de suplir cuando éstas no se encuentren disponibles, se designarán entre las primeras entidades que se hayan incorporado al FICHERO LUMINATE durante el primer periodo. Los siguientes periodos, se designarán dichos representantes de entre las ENTIDADES PARTICIPANTES que tengan un mayor volumen solicitudes de operaciones informadas al FICHERO LUMINATE, tomando como referencia los 12 últimos meses al periodo de elección. Dicha designación será comunicada por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a las ENTIDADES PARTICIPANTES afectadas a fin de que éstas comuniquen a la COMISIÓN DE CONTROL, en un periodo máximo de 10 días, a sus representantes y sustitutos. El mandato de los miembros de la COMISIÓN DE CONTROL será por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración.
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14.2. Competencias y funciones: Corresponden a la COMISIÓN DE CONTROL las competencias que a continuación se relacionan:
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Velar por el buen uso del FICHERO LUMINATE y el cumplimiento de las estipulaciones establecidas en las Normas de Funcionamiento.
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Establecer directrices y comunicarlas a las ENTIDADES PARTICIPANTES para el correcto funcionamiento del FICHERO LUMINATE.
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Controlar el cumplimiento de las normas de funcionamiento y transmisión de datos de las ENTIDADES PARTICIPANTES, así como los requerimientos de información que pudieran derivarse de los derechos ejercitados por los interesados.
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Recabar información de las ENTIDADES PARTICIPANTES sobre el funcionamiento del FICHERO LUMINATE y del servicio vinculado al FICHERO LUMINATE, así como las anomalías, dudas y sugerencias que sobre el mismo puedan realizarse, con el fin de poder en su caso mejorar el FICHERO LUMINATE.
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Resolver, a solicitud del INTERESADO, las controversias surgidas entre éste y la ENTIDAD PARTICIPANTE, y entre el INTERESADO y el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en los términos y plazos establecidos en las Normas de Funcionamiento.
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Elaborar informes con la calificación de las infracciones que se produzcan por el incumplimiento de las Normas de Funcionamiento de las ENTIDADES PARTICIPANTES, así como la propuesta de sanción a que pudieran lugar.
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Análisis de la aportación de información de las ENTIDADES PARTICIPANTES en el FICHERO LUMINATE y elaborar informes motivados a fin de proponer medidas sancionadoras que correspondan y que pueden llegar hasta la expulsión de una ENTIDAD PARTICIPANTE por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Normas de Funcionamiento.
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Elaborar informes al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a fin de que éste decida los cambios o modificaciones que deban realizarse en las presentes Normas de Funcionamiento.
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Análisis previo de la participación de nuevas ENTIDADES PARTICIPANTES en el FICHERO LUMINATE, para aprobar la entrada o en su caso vetar a las entidades solicitantes en la participación en este FICHERO LUMINATE cuando las mismas no contribuyan al cumplimiento de los objetivos y finalidades del mismo. La decisión de veto se adoptará en el seno de la COMISIÓN DE CONTROL. La COMISIÓN DE CONTROL comunicará, motivadamente y por escrito las causas que dan lugar a la improcedencia de participación en el FICHERO LUMINATE a la entidad solicitante.
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Realizar auditorías periódicas sobre el cumplimiento de las NORMAS de funcionamiento del FICHERO LUMINATE.
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ARTÍCULO 15: RÉGIMEN SANCIONADOR
La COMISIÓN DE CONTROL intervendrá en todos los supuestos en que se ponga de manifiesto el incumplimiento de las NORMAS DEL FICHERO, pudiendo actuar bien a instancia de parte o bien de oficio. Corresponde a la COMISIÓN DE CONTROL elaborar los informes correspondientes con la calificación de los incumplimientos de las ENTIDADES PARTICIPANTES y la propuesta de sanción. En el seno de la COMISIÓN DE CONTROL se decidirán las sanciones que deberán ser adoptadas y comunicará su decisión motivadamente al responsable de la ENTIDAD PARTICIPANTE afectada.
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15.1. Infracciones leves.
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El retraso injustificado de la entidad en la contestación a la solicitud de la operación instada por el solicitante.
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Ausencia de designación del COORDINADOR, así como la ausencia de persona que sustituya al mismo en sus periodos de ausencia.
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Retraso injustificado en la remisión de la información solicitada por la COMISIÓN DE CONTROL.
Por las infracciones leves se apercibirá a la ENTIDAD PARTICIPANTE con el fin de que cese en la comisión de la infracción y se le comunicará el plazo en el que debe restablecer sus procedimientos y procesos al objeto de implantar los controles adecuados que eviten la reiteración en la comisión de la infracción. La COMISIÓN DE CONTROL podrá, en cualquier momento, requerir información de la ENTIDAD PARTICIPANTE y realizar el seguimiento que considere oportuno con el fin de velar por el buen funcionamiento del FICHERO LUMINATE.
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15.2. Infracciones graves.
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Mantener información desactualizada en el FICHERO LUMINATE.
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Ausencia no motivada en la aportación de información o retraso injustificado en la remisión de la misma.
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No custodiar la información $y/o$ documentación mencionada en las presentes Normas de Funcionamiento.
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No remitir a la COMISIÓN DE CONTROL la información solicitada.
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La reiteración en la comisión de infracciones leves.
Por las infracciones graves se impondrá la suspensión de la utilización del FICHERO por un periodo de hasta seis (6) meses. Dicho periodo podrá ser prorrogado o disminuido, por acuerdo de la COMISIÓN DE CONTROL a instancias del informe previamente realizado, en virtud de las medidas que, implantadas por la ENTIDAD PARTICIPANTE, eviten la comisión de las infracciones descritas o en virtud del resultado obtenido en el seguimiento efectuado por la COMISIÓN DE CONTROL.
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15.3. Infracciones muy graves.
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Utilización de los datos para un fin distinto de los reflejados en las Normas de Funcionamiento.
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Remitir intencionadamente al FICHERO información no veraz.
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Facilitar los datos contenidos en el fichero a terceros ajenos al FICHERO LUMINATE.
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La reiteración en la comisión de infracciones graves.
Por la infracción muy grave se impondrá la sanción de baja en el FICHERO LUMINATE por dos (2) años. Si el incumplimiento fuera susceptible de constituir una infracción de la normativa de protección de datos, la COMISIÓN pondrá los hechos en conocimiento del Consejo de Administración del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y de las ENTIDADES PARTICIPANTES, como órganos competentes para decidir y, en su caso seguir, la resolución de la infracción. Mediante acuerdo en el seno de la COMISIÓN DE CONTROL, y atendiendo a la gravedad de la infracción podrá expulsar a la ENTIDAD PARTICIPANTE, que deberá ser dada de baja de forma inmediata del FICHERO.
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ARTÍCULO 16: BAJA DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES
En el caso de que la ENTIDAD PARTICIPANTE cause baja del FICHERO LUMINATE, por cualquier motivo, se procederá a cancelar la información aportada por la misma.
La cancelación, en cualquiera de los supuestos señalados en las Normas de Funcionamiento, supondrá el bloqueo de la información aportada por la ENTIDAD PARTICIPANTE, almacenándose con las adecuadas medidas de seguridad por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO durante el periodo de 4 años desde la fecha de la cancelación y se conservará para la depuración de cualquier responsabilidad nacida del tratamiento de la misma.